Liquidación de Compra
Casos en los que se emitirán Liquidación de Compra:
- Serán emitidas por las personas naturales y jurídicas por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Asimismo es preciso señalar que permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal y debe considerarse que el impuesto deberá ser retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de retención.
Requisitos de la liquidación de compra:
INFORMACIÓN IMPRESA
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INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
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Datos de identificación del comprador
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Datos de identificación del vendedor
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Denominación del Comprobante:
“LIQUIDACIÓN DE COMPRA”
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Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida
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Numeración
Serie y número correlativo
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Precios unitarios e los productos comprados
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Datos de la imprenta que realizo la impresión:
Número de RUC
Fecha de impresión
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Valor de venta de los productos comprados
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Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica
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Monto discriminado del tributo que grave la operación, indicando la tasa la tasa que corresponde
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Destino del original y las copias:
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Importe total de la compra, expresado numérica y literalmente
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Fecha de emisión
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