Tipos de sociedades en comandita
Existen dos tipos de sociedades en comandita: la simple y la por acciones.
Sociedad en comandita simple: se forma por la reunión de un fondo suministrado en su totalidad por uno o más de sus socios comanditarios o por estos y los gestores a la vez. Es decir, en este caso existe la posibilidad que los socios gestores también aporten; el punto es que si un gestor aporta, sigue siendo un socio gestor y como tal responde solidariamente con todo su patrimonio.
Características de la sociedad en comandita simple:
- Constitución de la sociedad: mediante escritura pública.
- Razón social: se debe indicar el nombre de uno o más de los socios gestores, y si éstos son muchos, basta con indicar sólo uno.
- Aportes: se prohíbe que el socio comanditario aporte trabajo o su “capacidad”. Sin embargo, se ha entendido que un socio comanditario puede aportar una idea en la medida que tal idea esté inscrita como tal y pueda ser explotada comercialmente.
- Administración de la sociedad: queda radicada exclusivamente en los gestores.
- Cesión de derechos de los socios: se puede hacer mediante el acuerdo unánime de todos los socios.
Sociedad en comandita por acciones: Esta sociedad se constituye por la reunión de un capital dividido en acciones, que es aportado por socios cuyo nombre no figura en la escritura social.
Características de la sociedad en comandita por acciones:
- Acciones: Las acciones deberán ser nominativas.
- Cesión de acciones: existe una limitación al respecto: pueden cederse sólo en la medida que se haya pagado, a lo menos, 2/5 de su valor.
- Constitución de la sociedad: requiere escritura pública y el extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador respectivo, pero para que la sociedad se entienda legalmente constituida, la ley exige 3 requisitos adicionales:
- El capital debe estar totalmente suscrito. Que el capital esté suscrito significa que los socios se obligan a pagarlo en un plazo determinado.
- Que los accionistas hayan enterado efectivamente a lo menos un 25% del capital. Es decir, cada socio debe tener a lo menos pagado el 25% del capital que aporta.
- Que el gerente de la sociedad extienda una escritura pública, en la cual se certifiquen estas dos circunstancias.
- Órganos de control: Se establece la existencia de una junta de vigilancia, que tiene por objeto:
- Examinar la legalidad de la constitución de la sociedad
- Inspeccionar los libros de la sociedad
- Certificar la concurrencia del capital mínimo exigido por la ley
- Presentar anualmente una memoria a la asamblea de socios.
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